Versión del balotario
B-IIA, B-IIB, B-IIC
En carreteras, el límite máximo de velocidad para automóviles, camionetas y motocicletas es de:
Opciones de respuesta
100km/h
Fundamento indicado en el balotario: Artículo 162 del Código de Tránsito.
Respuesta correcta, alternativas y fuente de “En carreteras, el límite máximo de velocidad para automóviles… Balotario B-IIA, pregunta 111.
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Respuesta breve
La respuesta correcta es: 100km/h
Revisión editorial: 29 de agosto de 2026. Contrastado con publicaciones oficiales enlazadas en esta página.
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Versión del balotario
En carreteras, el límite máximo de velocidad para automóviles, camionetas y motocicletas es de:
100km/h
Fundamento indicado en el balotario: Artículo 162 del Código de Tránsito.
La respuesta correcta es: 100km/h
Esta pregunta se encuentra en los balotarios B-IIA, B-IIB, B-IIC. Revisa la versión de tu licencia antes de memorizar una alternativa.
Referencias conservadas desde los PDF publicados: B-IIA, pregunta 111, página 9; B-IIB, pregunta 111, página 9; B-IIC, pregunta 111, página 10.
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Fuente de referencia: publicación oficial del MTC en gob.pe.
Estas referencias primarias permiten comprobar los datos y revisar posibles cambios normativos.
La respuesta correcta es: 100km/h
Aparece en B-IIA, B-IIB, B-IIC.
En los PDF del MTC enlazados junto a cada versión de la pregunta.